Reglamento (UE) 2025/40

Reglamento PPWR: conformidad en la UE para envases cosméticos

Aplicable en los 27 Estados miembros de la UE desde el 12 de agosto de 2026

El reglamento PPWR – el Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases – sustituye a la Directiva 94/62/CE con normas directamente vinculantes sobre sustancias, documentación, reciclabilidad, etiquetado y contenido reciclado. Cosmereg ayuda a marcas cosméticas, importadores y distribuidores a identificar sus obligaciones, elaborar la documentación técnica y firmar una declaración UE de conformidad sólida para cada envase.

EU PPWR
11 feb 2025
Entrada en vigor
12 ago 2026
Aplicación general, declaración de conformidad y documentación técnica
12 ago 2028
Etiquetas armonizadas de la UE para la separación de residuos*
1 ene 2030
Categorías de reciclabilidad y contenido reciclado
Por qué es importante

¿Puede demostrar hoy que sus envases son conformes?

Con la antigua Directiva de envases, la mayoría de las empresas cosméticas se basaban en declaraciones de los proveedores y en normas nacionales. El PPWR cambia esta situación. Al tratarse de un Reglamento, se aplica de forma idéntica en todos los Estados miembros e introduce un procedimiento formal de conformidad: cada envase introducido en el mercado de la UE necesita documentación técnica y una declaración UE de conformidad antes de su venta.

En el caso de los cosméticos, estas exigencias se suman a sus obligaciones en virtud del Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Tarros, tubos, cuentagotas, dosificadores, estuches, cajas de envío y embalajes de comercio electrónico entran todos en el ámbito de aplicación, tanto si sus productos se fabrican en la UE como en Estados Unidos, Corea o cualquier otro lugar.

Cosmereg ya gestiona PIF, CPSR y servicios de persona responsable para marcas que acceden al mercado de la UE. Aplicamos ese mismo rigor documental a los envases, para que el expediente de su producto y el de su envase sean coherentes entre sí.

Carencias habituales que detectamos en las carteras de cosméticos

Obligaciones clave

Qué exige el reglamento PPWR para los envases cosméticos

Las obligaciones se aplican por fases. Algunas ya están vigentes; otras dependen de actos de ejecución que la Comisión aún está adoptando. Hacemos el seguimiento de ambas.

Desde ago 2026

Restricciones de sustancias

La suma de las concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no debe superar los 100 mg/kg en el envase o sus componentes, y la presencia de sustancias de interés debe reducirse al mínimo. La prohibición de PFAS se aplica a los envases en contacto con alimentos, no a los envases cosméticos, aunque los PFAS siguen en el punto de mira regulatorio.

Desde ago 2026

Documentación técnica y declaración de conformidad

El fabricante del envase realiza la evaluación de la conformidad, elabora la documentación técnica y firma una declaración UE de conformidad para cada envase o familia de envases, que debe mantenerse a disposición de las autoridades cuando la soliciten.

Desde 2030

Reciclabilidad

Los envases deben diseñarse para su reciclado. A partir del 1 de enero de 2030 no podrán introducirse en el mercado envases por debajo de la categoría de reciclabilidad C, y el umbral sube a la categoría B a partir de 2038.

Por fases

Minimización y espacio vacío

El peso y el volumen deben reducirse a lo que exijan la función y la seguridad del producto. A partir de 2030, los envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico tendrán una proporción máxima de espacio vacío del 50 %.

Desde 2030

Contenido reciclado en plásticos

A partir de 2030, los envases de plástico deberán contener porcentajes mínimos de material reciclado posconsumo, que aumentarán en 2040. El objetivo aplicable depende del polímero y de la categoría de envase.

Desde ago 2028*

Etiquetado armonizado

Etiquetas de la UE basadas en pictogramas, que indican la composición de los materiales para facilitar la separación por parte del consumidor, sustituyen a los logotipos nacionales. El diseño de sus etiquetas cosméticas deberá integrarlas junto a la información obligatoria del artículo 19.

* 12 de agosto de 2028 o 24 meses después del acto de ejecución correspondiente, si esta fecha es posterior. El registro del productor (RAP) sigue gestionándose a través del sistema nacional de cada Estado miembro.

Calendario

Calendario del reglamento PPWR: fechas clave para las empresas cosméticas

Regla general: primero la documentación y las sustancias, después las etiquetas y, por último, el diseño y el contenido reciclado.

22 de enero de 2025

Publicación en el Diario Oficial

Adopción del Reglamento (UE) 2025/40, que entró en vigor el 11 de febrero de 2025.

12 de agosto de 2026 · Ya aplicable

Fecha general de aplicación

Límites de metales pesados, evaluación de la conformidad, documentación técnica y declaración UE de conformidad obligatorios para los envases introducidos en el mercado. Derogación de la Directiva 94/62/CE.

12 de febrero de 2028

Espacio vacío en los envases de venta

Los operadores que llenen envases de venta deben reducir el espacio vacío al mínimo necesario para su funcionalidad.

12 de agosto de 2028*

Etiquetado armonizado de la UE

Las etiquetas de separación con la composición de los materiales pasan a ser obligatorias; las etiquetas nacionales paralelas se eliminan progresivamente.

1 de enero de 2030

Categoría de reciclabilidad C y contenido reciclado

Prohibición de los envases no reciclables por debajo de la categoría C; primeros objetivos mínimos de contenido reciclado para los envases de plástico; límite del 50 % de espacio vacío para envases colectivos, de transporte y de comercio electrónico.

2038 – 2040

Umbrales más estrictos

La reciclabilidad mínima sube a la categoría B (2038) y aumentan los objetivos de contenido reciclado (2040).

Agentes económicos

¿Marca, importador o distribuidor? Su papel en el PPWR determina sus obligaciones

El PPWR define sus propios papeles de los agentes económicos. No se corresponden exactamente con los del Reglamento de cosméticos, por lo que cada producto y cada mercado requieren su propio análisis.

PapelQuién suele ser en el sector cosméticoObligaciones principales
FabricanteLa empresa que fabrica el envase, o lo hace diseñar o fabricar, y lo introduce en el mercado con su propio nombre o marca; normalmente, el titular de la marca.Evaluación de la conformidad, documentación técnica, declaración UE de conformidad, etiquetado, trazabilidad y medidas correctoras.
ImportadorLa entidad establecida en la UE que introduce en el mercado de la UE envases de un fabricante de fuera de la UE.Verificar que el fabricante ha realizado la evaluación de la conformidad y elaborado la documentación; conservar una copia de la declaración de conformidad; identificarse en el envase o en los documentos que lo acompañan.
DistribuidorMinoristas, mayoristas y plataformas en línea que comercializan productos envasados en la UE.Diligencia debida: comprobar que figuran el etiquetado y la información exigidos; no suministrar envases que consideren no conformes.
Productor (RAP)El operador que comercializa por primera vez el envase en cada Estado miembro, incluidos los vendedores de fuera de la UE que envían directamente a los consumidores.Registrarse en los sistemas nacionales de responsabilidad ampliada del productor, declarar volúmenes y abonar las tasas; designar un representante autorizado cuando se exija.
ProveedorProveedores de componentes y materiales de envase, transformadores y fabricantes de tintas y pigmentos.Facilitar al fabricante la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad.

Importante para marcas de fuera de la UE: su persona responsable en virtud del Reglamento 1223/2009 no es automáticamente su fabricante, importador o representante RAP a efectos del PPWR. Definimos estos papeles de forma explícita para que nada quede sin cubrir.

El enfoque Cosmereg

Una sola visión documental: donde el PPWR se une a su PIF

Su CPSR ya debe tener en cuenta el material de envase, las impurezas y la posible migración. Esos mismos datos de los proveedores respaldan la documentación técnica PPWR. Elaboramos ambos a la vez, en lugar de solicitar la información a los proveedores dos veces.

Una única solicitud a los proveedores

Un solo cuestionario abarca las especificaciones de materiales, los metales pesados, las sustancias de interés y los datos de migración, tanto para el CPSR como para el expediente PPWR.

Registros coherentes

Las referencias de componentes, los materiales y los pesos se mantienen alineados entre su PIF, el diseño de las etiquetas y la declaración de conformidad.

Preparados para auditorías

Cuando una autoridad o un minorista lo solicite, podrá presentar el expediente de seguridad del producto y el expediente del envase desde el mismo archivo estructurado.

Nuestros servicios

Servicios de conformidad con el PPWR para marcas cosméticas

Contrate el programa completo o solo el módulo que necesite.

Análisis de brechas PPWR

Revisión de la cartera por SKU y componente, asignación de papeles, clasificación de riesgos y plan de acción priorizado con responsables y fechas.

Documentación técnica y declaración de conformidad

Elaboración de la documentación técnica y de las declaraciones UE de conformidad por envase o familia de envases, basándose en normas armonizadas o directrices reconocidas cuando existan.

Gestión de datos de proveedores

Cuestionarios, seguimiento y revisión de declaraciones, informes de ensayo y especificaciones de los proveedores, con identificación y escalado de las carencias.

Ensayos de metales pesados y sustancias

Planes de ensayo y coordinación con laboratorios acreditados cuando los datos de los proveedores faltan o no son fiables. Ensayos de productos cosméticos →

Revisión del etiquetado de envases

Revisión del diseño de las etiquetas para integrar las etiquetas armonizadas de la UE de separación de residuos con su etiquetado cosmético del artículo 19 y con sus etiquetas traducidas.

Vigilancia normativa continua

Actualizaciones sobre actos de ejecución, metodología de reciclabilidad, normas de contenido reciclado y cambios nacionales en materia de RAP, aplicadas a su cartera.

01

Alcance

Envíenos su lista de SKU, las especificaciones de los envases y sus mercados. Confirmamos los papeles y el alcance.

02

Evaluación

Revisamos los componentes frente a los requisitos actuales y futuros del PPWR.

03

Documentación

Elaboramos con sus proveedores la documentación técnica y las declaraciones de conformidad.

04

Mantenimiento

Mantenemos los expedientes actualizados a medida que cambian los envases, los proveedores y las normas.

Preguntas frecuentes

Preguntas de las marcas cosméticas sobre el PPWR

El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y se aplica en todos los Estados miembros de la UE desde el 12 de agosto de 2026. Varias obligaciones se introducen más adelante, en particular el etiquetado armonizado a partir de 2028 y las categorías de reciclabilidad y los objetivos de contenido reciclado a partir de 2030.

Sí. El PPWR abarca todos los envases introducidos en el mercado de la UE, con independencia de su material, tamaño u origen, incluidos los envases primarios, los estuches exteriores, los estuches de regalo, los envases de transporte y los envases de comercio electrónico de productos cosméticos.

La restricción de PFAS del PPWR se aplica a los envases en contacto con alimentos. Los envases cosméticos no están cubiertos por esa prohibición específica, pero deben cumplir igualmente el límite de 100 mg/kg de metales pesados y la obligación general de minimizar las sustancias de interés. Además, se están elaborando restricciones de la UE sobre los PFAS en el marco de REACH.

El fabricante a efectos del PPWR, que en la mayoría de los productos cosméticos es el titular de la marca que introduce el envase en el mercado con su nombre o marca. Los importadores deben comprobar que la declaración existe y conservar una copia. Los proveedores deben facilitar los datos necesarios para respaldarla.

Sí. Si sus productos se venden en la UE, los envases deben ser conformes. Según su modelo de distribución, usted puede ser el fabricante, su importador en la UE puede tener obligaciones y es posible que necesite un registro RAP o un representante autorizado en cada Estado miembro en el que venda directamente.

No automáticamente. La figura de la persona responsable procede del Reglamento de cosméticos. Los papeles del PPWR se definen por separado, por lo que deben asignarse y documentarse de forma independiente. 

Se espera que los envases introducidos en el mercado después del 12 de agosto de 2026 estén cubiertos por una declaración de conformidad. Vender sin ella aumenta el riesgo de medidas de las autoridades, de retirada del catálogo por parte de los minoristas y de retirada del mercado. Un plan priorizado centrado en los SKU de mayor volumen y mayor riesgo reduce rápidamente esa exposición.

Los requisitos fundamentales sobre envases se aplican a todas las empresas. Algunas disposiciones sobre reutilización y minimización prevén exenciones limitadas para las microempresas, que comprobamos caso por caso.

Los proveedores deben facilitar información, pero la evaluación de la conformidad y la declaración de conformidad corresponden al fabricante, normalmente la marca. Usted debe verificar los datos de los proveedores y reunirlos en un expediente que pueda defender.

Por un análisis de brechas: enumere sus SKU y componentes, confirme su papel en cada mercado, recopile lo que ya tienen sus proveedores y clasifique las carencias. Así sabrá qué declaraciones de conformidad debe priorizar y qué rediseños debe planificar para 2028 y 2030.

Obtenga un plan PPWR claro para su cartera de envases

Envíenos su lista de SKU y los mercados en los que vende. Confirmaremos su papel, definiremos el alcance y le presupuestaremos un análisis de brechas a precio cerrado.

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Esta página resume el Reglamento (UE) 2025/40 con fines meramente informativos, con datos a octubre de 2026. Varias obligaciones dependen de actos de ejecución y delegados que aún se están adoptando. Póngase en contacto con Cosmereg para obtener asesoramiento sobre sus productos concretos.

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